¿QUE ES EL DIVORCIO INCAUSADO?
- DEFENSA JURÍDICA DEL SURESTE
- 11 ene 2016
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El divorcio incausado es el solicitado por uno sólo de los cónyuges, manifestando su voluntad de terminar con el vinculo matrimonial, sin que se requiera señalar causa alguna.
El cónyuge que en forma individual promueva el divorcio sin causales debe acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular cuatro puntos importantes:
-Monto de pensión alimenticia.
-Custodia de los hijos.
-Días y horas de visita y…
-Modo de dividir los bienes si estuvieran casados por sociedad legal.
Sin embargo, cuando los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen patrimonial de separación de bienes debe señalarse una compensación de hasta el 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendría derecho el cónyuge que reúna los siguientes requisitos:
I. Que durante el matrimonio se haya dedicado exclusivamente al desempeño del trabajo del hogar o al cuidado de los hijos, o…
II. Que no hubiera adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido sean notoriamente menores que los del otro cónyuge.
Datos para propuesta de divorcio incausado:
I. La designación de la persona que debe tener la guarda y custodia de los hijos o hijas que no hayan alcanzado la mayoría de edad o sean incapaces…
II. Las modalidades bajo las cuales el progenitor que no tenga la guarda y custodia deba ejercer el régimen de convivencia, siempre que no interfiera con los horarios de comida, descanso, estudio y salud de sus hijos o hijas…
III. El modo de atender las necesidades de sus hijos o hijas y, en su caso, las del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento…
IV. Designación del cónyuge al que le corresponde el uso del domicilio conyugal, en su caso, así como la designación del domicilio donde habitará el otro cónyuge…
V. En su caso, la manera de administrar los bienes de la sociedad legal durante el proceso y hasta que se liquide ésta, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso el inventario, avalúo y el proyecto de partición; además, se debe designar a la persona o personas que liquidarán la sociedad.
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